La ratificación en forma plena de la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica) con el pleno reconocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, marca todo un recorrido establecido en el tema desde tres décadas atrás. Entre otros Derechos Fundamentales están los de libertad de expresión, conciencia y educación. En este punto de intersección se da una ecuación muy particular, ya que estos conceptos se encuentran muy ligados y es central a toda idea liberal de sociedad. Porque todo ciudadano debe contar con todos los elementos necesarios para formar su propio juicio. Lo que requiere la plena autonomía y ejercicio real de los derechos enunciados. Dice Owen Fiss: “La autonomía es también tomada en cuenta para valorar la tradición norteamericana de libertad de expresión. Esta autonomía debe verse en función del valor del enriquecimiento del debate público.” (Fiss, Owen. Free Speech and social Structure, en “Iowa Law Review”, 1986.)
Del mismo modo que en la antigua Grecia existía el Ágora, espacio público donde se desarrollaba la asamblea ciudadana, en la actual democracia tienen que quedar establecidas claramente las formas de participación de absolutamente toda la ciudadanía. El acceso a la educación tiene una prioridad particular, esto se debe comprender como tal para lograr el verdadero valor, respecto de la facultad que tiene que tener toda persona y es esencial para que pueda elegir libremente sobre la vida e ideales. Y por otro lado, absolutamente indispensable para cristalizar estos planes y proyectos. Dentro de una sociedad la educación es estructural para el desarrollo económico y también para el funcionamiento de la democracia. El principal objeto de la educación es el pleno desarrollo de la persona en sociedad y por lo tanto el fortalecimiento de la vida en democracia.
La educación es un derecho calificado con pertinencia de “empowerment right” (Donnelly / Howard), Derecho de derechos que permite el acceso a una existencia verdaderamente humana. Por ello puede establecerse entre él y el derecho a la vida un fuerte paralelismo: existencia biológica para el derecho a la vida, existencia humana para el derecho a la educación. Los textos internacionales sobre derechos humanos hacen mención abundante de la educación por esta razón. La Argentina tiene una apreciable tradición en materia de asegurar el acceso libre e igualitario a la enseñanza dirigida a la autonomía personal y participación en el proceso democrático que están involucrados en el espíritu de la Constitución Nacional que proclama en el Art. 14 bajo la inspiración directa de Alberdi, el derecho a enseñar y aprender. Al igual que existe una suerte de libertad de expresión, ligada a las vicisitudes de nuestro liberalismo constitucional. El Ideario de Mayo tuvo sus disposiciones al respecto en materia de prensa: el 20 de abril de 1811 la Junta Grande sanciono un decreto acerca del tema: “Todos los cuerpos y personas particulares, de cualquier condición y estado que sean, tienen libertad de escribir, de imprimir y de publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia revisión y aprobación alguna, anteriores a la publicación.” Lamentablemente todo aquello que nació en el siglo XIX con un espíritu moderno e igualitario, se fue desvirtuando en especial durante el siglo XX a causa de los diferentes gobiernos de facto que ha habido en Argentina.
Teniendo en cuenta estas cuestiones generales acerca de lo diferentes derechos fundamentales que venimos tratando, es necesario poner énfasis en aquello que esta pasando en nuestro país en particular, con el lugar otorgado al conocimiento.
En toda sociedad se piensa en la educación como un bien. Ahora, no es un bien neutral, que la educación sea un bien depende del contenido y método de “esa educación”, esto està íntimamente ligado a la autoridad que determina y toma la decisión sobre que tipo de educación impartir. Un derecho al cual todos deben acceder, si se piensa en términos partidarios-electorales, fracasaremos y tendremos mas de lo mismo en un espiral hacia abajo en concepto de deterioro del sistema educativo.
Para ir concluyendo podemos citar Amy Gutmann en “Democratic Education” que sugiere 3 principios básicos: La educación en la sociedad democrática debe proveer la capacidad para participar efectivamente en el proceso democrático. Que ningún ciudadano educable debe ser excluido de una educación adecuada para participar en el proceso político que guía la elección de los distintos proyectos de vida dentro de una buena sociedad, a la cual contribuirán. Ni el estado, ni grupo alguno puede usar la educación para restringir la deliberación racional, la capacidad de elección sobre concepciones competitivas de la buena vida y la buena sociedad. El objetivo del presente artículo es pensar acerca de los Derechos Humanos también llamados Derechos Fundamentales, como se convirtieron en agenda de estado a partir de 2004. No hay discusión acerca de esto, sino que se realice un recorte caprichoso nada mas que sobre aquellos que tienen que ver con la vida, pero únicamente dentro de la figura de la “desaparición forzada”. Sobre lo cual ya hubo mucho dicho, hecho y recorrido del ‘83 en adelante, no se puede ser fundacional ignorando todo lo anterior, aun muy discutido con acuerdos y diferencias, pero que no se circunscribe al tema porque es infinitamente mas amplio. Pensemos de acá en adelante en los derechos de los vivos, honrando a nuestros muertos. Maria Rosa Dagfel |